jueves, 14 de julio de 2011

Y hoy Röiter en El Zorro

No estando sujeto a ningún estilo, ROÏTER se caracteriza por la intensidad de su música que es el resultado de las diversas influencias que actúan sobre cada uno de los integrantes. Desde el rock más duro hasta la poesía más tierna. Desde el funk con mas Groove hasta el lienzo mas estático. Desde la melodía más emocional hasta el ruido más extraño…

miércoles, 13 de julio de 2011

Hoy toca Baticum en el centro Joaquin Roncal




LATIDOS DEL BRASIL

Baticum

Del encuentro multirracial y del mestizaje surge en Brasil la música brasileña, una fusión de sonidos de las más variadas culturas: las danzas rituales indígenas, la batucada percusiva de los esclavos y las cantigas europeas. Conocer esa música es una forma de descubrir Brasil en toda su esencia y cultura. La samba con su melodía bulliciosa y el alma mulata es el estilo musical brasileño por excelencia. 




Con esperanza de dar a conocer ese entorno musical Vanessa Fagundes (voz), Hugo de Paula (guitarra), Luis Muro (bajo), Pablo Ballesteros (percusión) y Felipe Cisternas (percusión) forman el grupo Baticum, como una fiesta llena de ritmo o batucada donde late y palpita toda la sonoridad brasileña.

Baticum presenta un repertorio que ilustra desde clásicos de la samba como Ary Barroso además de João Bosco, Paulo César Pinheiro, Elton Medeiros, Chico Buarque, Vinicius de Moraes, Baden Powel y Djavan. Un verdadero viaje a los muchos colores de la musicalidad de Brasil.

http://www.myspace.com/baticumsamba 



Hoy toca Baticum en el centro Joaquin Roncal






LATIDOS DEL BRASIL

Baticum

Del encuentro multirracial y del mestizaje surge en Brasil la música brasileña, una fusión de sonidos de las más variadas culturas: las danzas rituales indígenas, la batucada percusiva de los esclavos y las cantigas europeas. Conocer esa música es una forma de descubrir Brasil en toda su esencia y cultura. La samba con su melodía bulliciosa y el alma mulata es el estilo musical brasileño por excelencia.




Con esperanza de dar a conocer ese entorno musical Vanessa Fagundes (voz), Hugo de Paula (guitarra), Luis Muro (bajo), Pablo Ballesteros (percusión) y Felipe Cisternas (percusión) forman el grupo Baticum, como una fiesta llena de ritmo o batucada donde late y palpita toda la sonoridad brasileña.

Baticum presenta un repertorio que ilustra desde clásicos de la samba como Ary Barroso además de João Bosco, Paulo César Pinheiro, Elton Medeiros, Chico Buarque, Vinicius de Moraes, Baden Powel y Djavan. Un verdadero viaje a los muchos colores de la musicalidad de Brasil.

http://www.myspace.com/baticumsamba

viernes, 8 de julio de 2011

Telefónica y los sindicatos

¿Cómo es posible que una empresa con los mayores beneficios históricos declarados de más del 30% con respecto al año anterior se proponga despedir al 20% de sus empleados alegando una caída de ingresos?

Además, por si fuera poco, con el apoyo delos 2 sindicatos mayoritarios.

En algún punto del camino yo me he perdido, por más que lo pienso una y otra vez no consigo entenderlo.

Pongo una captura de pantalla de la noticia y el enlace a la publicación.



Telefónica y los sindicatos


¿Cómo es posible que una empresa con los mayores beneficios históricos declarados de más del 30% con respecto al año anterior se proponga despedir al 20% de sus empleados alegando una caída de ingresos?

Además, por si fuera poco, con el apoyo delos 2 sindicatos mayoritarios.

En algún punto del camino yo me he perdido, por más que lo pienso una y otra vez no consigo entenderlo.

Pongo una captura de pantalla de la noticia y el enlace a la publicación.


jueves, 7 de julio de 2011

El 15-M: defensa radical de un moderado - ELPAÍS.com


http://www.elpais.com/articulo/opinion/15-M/defensa/radical/moderado/elpepuopi/20110707elpepiopi_4/Tes
Yo lo apoyo, y me alegra ver que cada vez son más los que se acercan al movimiento tras estudiarlo y comprender en que consisten las ideas que se exponen, JOAN ROMERO es uno de ellos:

...ahora que el sistema se pone en marcha para estigmatizarlo, para calificarlo de movimiento antisistema o para devaluarlo, precisamente ahora, quiero manifestar mi público apoyo a este movimiento social.

martes, 5 de julio de 2011

Deolinda - Parva que sou


!!! Qué mundo tan estúpido, que para ser esclavo es necesario estudiar !!!

Propuestas 15M

Si algún medio, intelocutor, político, intelectual nos preguntara ¿qué propuestas tiene el 15M? O insinuara que el 15M no tiene propuestas ¿Qué contestaríais?

La respuesta sería evidente tenemos un paquete de propuestas viables, desde recortes a sueldos desorbitados, a reparto del empleo bajando la jornada la laboral, subida del salario mínimo, cargas impositivas a los bancos y grandes multinacionales, recortes en los sueldos de los políticos, diputados, austeridad para los gastos de palacio, recortes en gastos militares, dietaje de nuestros gobernantes, el rey deberá contribuir y adaptarse, y conformarse con el salario mínimo interprofesional. Los que no tienen propuestas son ellos, los que imponen sus razones y sus privilegios por encima de los del pueblo llano son ellos. Tenemos propuestas, muchas propuestas y la principal es cambiar el sistema. Asi que se dejen ya de hacer oidos sordos, y que nos escuchen porque nunca hemos sido tan claros, y nunca hemos gritado tan alto.

Nota de JA:
Como habéis podido observar, desde hace tiempo voy publicando informaciones referentes al movimiento 15M en distintos aspectos. Las palabras que pongo arriba no son mías, pero contribuiré en lo que pueda a difundirlas. Si alguien quiere más información no tiene más que pedirlo, y en cualquier caso participar con sus ideas.

Deolinda - Parva que sou


!!! Qué mundo tan estúpido, que para ser esclavo es necesario estudiar !!!

Propuestas 15M

Si algún medio, interlocutor, político, intelectual nos preguntara ¿qué propuestas tiene el 15M? O insinuara que el 15M no tiene propuestas ¿Qué contestaríais?

La respuesta sería evidente tenemos un paquete de propuestas viables, desde recortes a sueldos desorbitados, a reparto del empleo bajando la jornada la laboral, subida del salario mínimo, cargas impositivas a los bancos y grandes multinacionales, recortes en los sueldos de los políticos, diputados, austeridad para los gastos de palacio, recortes en gastos militares, dietaje de nuestros gobernantes, el rey deberá contribuir y adaptarse, y conformarse con el salario mínimo interprofesional. Los que no tienen propuestas son ellos, los que imponen sus razones y sus privilegios por encima de los del pueblo llano son ellos. Tenemos propuestas, muchas propuestas y la principal es cambiar el sistema. Asi que se dejen ya de hacer oidos sordos, y que nos escuchen porque nunca hemos sido tan claros, y nunca hemos gritado tan alto.

Nota de JA:
Como habéis podido observar, desde hace tiempo voy publicando informaciones referentes al movimiento 15M en distintos aspectos. Las palabras que pongo arriba no son mías, pero contribuiré en lo que pueda a difundirlas. Si alguien quiere más información no tiene más que pedirlo, y en cualquier caso participar con sus ideas.

domingo, 3 de julio de 2011

Derecho de reunión

La Constitución Española
Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.
Sumario:
• CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN. (Arts. 1 y 2)
• CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES. (Arts. 3 al 5)
• CAPÍTULO III. DE LAS REUNIONES EN LUGARES CERRADOS. (Arts. 6 y 7)
• CAPÍTULO IV. DE LAS REUNIONES EN LUGARES DE TRÁNSITO PÚBLICO Y MANIFESTACIONES. (Arts. 8 al 11)
• DISPOSICIÓN ADICIONAL.
• DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
• DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
• DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Juan Carlos I,
Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
La Constitución Española de 1978 recoge, entre su diverso contenido, el reconocimiento y garantía de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, como uno de los pilares básicos, en el que se asienta el Estado Social y Democrático de Derecho.
El Derecho de Reunión, manifestación primordial de los Derechos Fundamentales, como derecho público subjetivo, venía regulado hasta el presente por la Ley 17/1976, de 2 de mayo, aprobada con anterioridad a la elaboración y entrada en vigor de la Constitución, y cuyo contenido se ajustaba al momento de transición política que vivía la sociedad española.
Tras la entrada en vigor de la Constitución, que consagra la libertad de reunión, se hace necesaria una regulación de dicho derecho con carácter general, modificando el Ordenamiento Jurídico en todo aquello en que no esté de acuerdo con los mandatos constitucionales, especialmente el que determina que el ejercicio del derecho de reunión no necesitará autorización previa.
En definitiva, la presente Ley Orgánica pretende regular el núcleo esencial del Derecho de Reunión, ajustándolo a los preceptos de la Constitución.
Así, se elimina el sistema preventivo de autorizaciones en el ejercicio del derecho y se garantiza el mismo mediante un procedimiento en sede judicial de carácter sumario que evite las complejas tramitaciones administrativas que hacían ineficaz el propio ejercicio del derecho, de conformidad con lo establecido en reiterada jurisprudencia constitucional.
En relación a las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se exige la comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes, siguiendo de esta forma las normas recogidas en el artículo 21 de la Constitución.
Por último, se mantiene la vigencia de las normas de carácter especial, en tanto no recojan preceptos contrarios a la Constitución, definiéndose esta Ley como general y supletoria respecto a los regímenes especiales que se mantengan en vigor dentro de la Constitución.
CAPÍTULO I.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1.
1. El Derecho de Reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.
3. Son reuniones ilícitas las así tipificadas por las Leyes Penales.
Artículo 2.
Se podrá ejercer el derecho de reunión sin sujeción a las prescripciones de la presente Ley Orgánica, cuando se trate de las reuniones siguientes:
a. Las que celebren las personas físicas en sus propios domicilios.
b. Las que celebren las personas físicas en locales públicos o privados por razones familiares o de amistad.
c. Las que celebren los Partidos Políticos, Sindicatos, Organizaciones Empresariales, Sociedades Civiles y Mercantiles, Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones, Cooperativas, Comunidades de Propietarios y demás Entidades legalmente constituidas en lugares cerrados, para sus propios fines y mediante convocatoria que alcance exclusivamente a sus miembros, o a otras personas nominalmente invitadas.
d. Las que celebren los profesionales con sus clientes en lugares cerrados para los fines propios de su profesión.
e. Las que se celebren en unidades, buques y recintos militares, a las que se refieren las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, que se regirán por su legislación específica.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 3.
1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.
Artículo 4.
1. Las reuniones, sometidas a la presente Ley, sólo podrán ser promovidas y convocadas por personas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2. Del buen orden de las reuniones y manifestaciones serán responsables sus organizadores, quienes deberán adoptar las medidas para el adecuado desarrollo de las mismas.
3. Los participantes en reuniones o manifestaciones, que causen un daño a terceros, responderán directamente de él. Subsidiariamente, las personas naturales o jurídicas organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones responderán de los daños que los participantes causen a terceros, sin perjuicio de que puedan repetir contra aquéllos, a menos que hayan puesto todos los medios razonables a su alcance para evitarlos.
4. La asistencia de militares de uniforme, o haciendo uso de su condición militar, a reuniones o manifestaciones públicas se regirá por su legislación específica.
Artículo 5.
La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:
a. Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes Penales.
b. Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
c. Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista.
CAPÍTULO III
DE LAS REUNIONES EN LUGARES CERRADOS.
Artículo 6.
Los organizadores y promotores de reuniones, incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que se celebren en lugares, locales o recintos cerrados, podrán solicitar la presencia de delegados de la autoridad gubernativa.
Artículo 7.
Los delegados de la autoridad gubernativa no intervendrán en las discusiones o debates ni harán uso de la palabra para advertir o corregir a los participantes, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
CAPÍTULO IV
DE LAS REUNIONES EN LUGARES DE TRÁNSITO PÚBLICO Y MANIFESTACIONES.
Artículo 8.
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Artículo 9.
1. En el escrito de comunicación se hará constar:
a. Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
b. Lugar, fecha, hora y duración prevista.
c. Objeto de la misma.
d. Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
e. Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.
2. La autoridad gubernativa notificará al Ayuntamiento afectado los datos contenidos en el escrito de comunicación, excepto cuando se trate de una convocatoria urgente de las previstas en el párrafo segundo del artículo anterior, a fin de que éste informe en un plazo de veinticuatro horas sobre las circunstancias del recorrido propuesto. En caso de no recibirse el informe en dicho plazo, el mismo se entenderá favorable. El informe se referirá a causas objetivas tales como el estado de los lugares donde pretenda realizarse, la concurrencia con otros actos, las condiciones de seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente y otras análogas de índole técnico. En todo caso, el informe no tendrá carácter vinculante y deberá ser motivado.
Artículo 10.
Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación prevista en el artículo 8, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11.
De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente, en el plazo de cuarenta y ocho horas, trasladando copia de dicho recurso debidamente registrada a la autoridad gubernativa con el objeto de que aquélla remita inmediatamente el expediente a la Audiencia.
El Tribunal tramitará dicho recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Tendrán la consideración de autoridad gubernativa a los efectos de la presente Ley, además de las de la Administración General del Estado, las correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias para protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en los respectivos Estatutos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y conforme al proceso de despliegue de las respectivas policías autónomas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Esta Ley tiene carácter general y supletorio respecto de cualquiera otras de las que se regule el ejercicio de Derecho de Reunión.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Queda derogada la Ley 17/1976, de 2 de mayo, reguladora del Derecho de Reunión, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
En tanto no se promulgue la Ley Electoral prevista en el artículo 81.1 de la Constitución, las reuniones y manifestaciones que se realicen con motivo de campaña de propaganda electoral estarán sujetas a la jurisdicción de los Órganos de la Administración Electoral.

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 15 de julio de 1983.
- Juan Carlos R.-

El Presidente del Gobierno,
Felipe González Márquez.

sábado, 2 de julio de 2011

Gracias Cristina

Gracias Cristina

Gracias Cristina. Así termina el corte de la llamada de una oyente a RNE.



Sí, gracias Cristina, gracias por darles un guantazo en las narices a los tertulianos de RNE que más que se lo merecían por tantas barbaridades que tan alégremente estaban diciendo.

"Con esta juventud que tenemos ahora"
Y con el 50% de los jóvenes en paro, sin espectativas de futuro ni a corto ni largo plazo, con cada vez más deuda acumulada por el país, y por que existan viajes a Londres por 30 € y redes sociales ya está todo solucionado.

¿Estais hablando de unas vacaciones o de la vida del día a día? porque eso es lo que pide la gente en las manifestaciones, no las vacaciones, sino una vivienda a un precio justo (no abusivo, no más engaños ni especulaciones de constructores, inmobiliarias, políticos y entidades hipotecarias), un trabajo digno con un salario justo.

Las redes sociales sirven como medio para difundir sin censuras las opiniones de todos, no porque existan nos tenemos que callar, sino al contrario son el instrumento para hablar.

De nuevo, gracias Cristina.

La historia de las cosas




Vídeo muy interesante que muestra el  proceso completo del ciclo de vida de la producción en la economía capitalista de una manera sencilla y explica sus implicaciones y consecuencias.

Muy recomendable bajo mi punto de vista.

La historia de las cosas





Vídeo muy interesante que muestra el proceso completo del ciclo de vida de la producción en la economía capitalista de una manera sencilla y explica sus implicaciones y consecuencias.

Muy recomendable bajo mi punto de vista.

Gracias Cristina

Gracias Cristina. Así termina el corte de la llamada de una oyente a RNE. 


Sí, gracias Cristina, gracias por darles un guantazo en las narices a los tertulianos de RNE que más que se lo merecían por tantas barbaridades que tan alégremente estaban diciendo.

"Con esta juventud que tenemos ahora" 
Y con el 50% de los jóvenes en paro, sin espectativas de futuro ni a corto ni largo plazo, con cada vez más deuda acumulada por el país, y por que existan viajes a Londres por 30 € y redes sociales ya está todo solucionado. 

¿Estais hablando de unas vacaciones o de la vida del día a día? porque eso es lo que pide la gente en las manifestaciones, no las vacaciones, sino una vivienda a un precio justo (no abusivo, no más engaños ni especulaciones de constructores, inmobiliarias, políticos y entidades hipotecarias), un trabajo digno con un salario justo. 

Las redes sociales sirven como medio para difundir sin censuras las opiniones de todos, no porque existan nos tenemos que callar, sino al contrario son el instrumento para hablar.

De nuevo, gracias Cristina.

¿Crisis terminal del capitalismo?, Leonardo Boff


http://asambleademajaras.com/articulos/detalle_articulo.php?id_articulo=917
Leonardo Boff nos marca dos razones por las cuales considera que la crisis actual del capitalismo es más que coyuntural y estructural, es terminal.

La primera es la siguiente: la crisis es terminal porque todos nosotros, pero particularmente el capitalismo, nos hemos saltado los límites de la Tierra.

La segunda razón está ligada a la crisis humanitaria que el capitalismo está generando. Antes estaba limitada a los países periféricos. Hoy es global y ha alcanzado a los países centrales. No se puede resolver la cuestión económica desmontando la sociedad.